REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000868
Visto el oficio No 624, de fecha 14 de Agosto de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estella Piñero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2004, el Tribunal de Control Nº 5, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano NAUDY RAFAEL SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No 21.504.643, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente parea la fecha.
En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 624, de fecha 14 de Agosto de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Luz Estella Piñero, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano NAUDY RAFAEL SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No 21.504.643, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Remítase al Archivo Judicial Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
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