REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000248

Visto el oficio No 529, de fecha 24 de Abril de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por el Prefecto del Municipio Moran; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 08-10-2003, el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipo penal previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal.

En fecha 06 de Septiembre de 2005, este Tribunal otorgó el Beneficio de Confinamiento, por el lapso que le faltaba por cumplir de la pena.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 529, de fecha 24-04-06, remitido por la Prefectura a cargo de velar por el confinamiento, suscrito por el Prefecto del Municipio Moran, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano GERMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ANDARDE ALCAZAR