REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010738
ASUNTO: KJ01-X-2006-000029
Vista la solicitud de fecha 10 de Octubre del 2006, presentada en oficio nro. 712-2006 por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, T.S.U. ELIS RAMON SALGADO de autorización para trasladar el penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
SEGUNDO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, donde se faculta al Juez de Ejecución para amparar al penado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, constituyendo la recreación un derecho fundamental para el penado.
Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento de la autorización para trasladar el penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, Instando al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de Maracaibo, durante su permanencia, así como durante el regreso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, Instando al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de Maracaibo, durante su permanencia, así como durante el regreso , todo de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010738
ASUNTO : KJ01-X-2006-000029
Vista la solicitud de fecha 10 de Octubre del 2006, presentada en oficio nro. 712-2006 por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, T.S.U. ELIS RAMON SALGADO de autorización para trasladar el penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
SEGUNDO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, donde se faculta al Juez de Ejecución para amparar al penado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, constituyendo la recreación un derecho fundamental para el penado.
Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento de la autorización para trasladar el penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, Instando al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de Maracaibo, durante su permanencia, así como durante el regreso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO del penado: RENY JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.689 para que participe en los JUEGOS ZONAL MASCULINO EN LA DISCIPLINA DE AJEDREZ, DOMINO, VOLEIBALL, FUTBOL y BALONCESTO, a realizarse en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, específicamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desde la fecha 22-10 al 31 10 de 2006, Instando al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de Maracaibo, durante su permanencia, así como durante el regreso , todo de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
|