REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000380
Vista la postulación de fecha 10 de Octubre de 2006, presentada en oficio nro. 937-2006 por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, otorgar un PERMISO para el penado: COLMENAREZ MERCADO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391 para que participe en el 1er FESTIVAL DEPORTIVO NACIONAL”NEGRA HIPOLITA”, a realizarse en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes desde la fecha 03-11-2006 hasta el 11-11-2006, el cual es auspiciado por la Comisión Regional contra el uso indebido de las Drogas (Corecuid), este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
SEGUNDO: Siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández presenta la postulación del penado para el otorgamiento del permiso solicitado, por cuanto son ellos quienes tienen directamente la vigilancia y orientación del penado, son los funcionarios idóneos a los fines de evidenciar la conducta del penado durante el cumplimiento de su formula alternativa de cumplimiento de pena
TERCERO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos de extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa postulación del Consejo de Evaluación, así mismo de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso EXTRAORDINARIO para el penado: COLMENAREZ MERCADO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391, para que participe en el 1er FESTIVAL DEPORTIVO NACIONAL”NEGRA HIPOLITA”, a realizarse en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes desde la fecha 03-11-2006 hasta el 11-11-2006, Instando al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de San Carlos, en su permanencia, así como durante el regreso, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: COLMENAREZ MERCADO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad nro. 13.510.391, para que participe en el 1er FESTIVAL DEPORTIVO NACIONAL”NEGRA HIPOLITA”, a realizarse en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes desde la fecha 03-11-2006 hasta el 11-11-2006, Instando al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández a los fines de garantizar la custodia del penado durante el viaje hacia la ciudad de San Carlos, durante su permanencia, así como durante el regreso, todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con al articulo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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