REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002562


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.618.875, quien fue condenado en fecha 14-05-2004 por fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y UTILIZACION DE ADOLESCENTE EN HECHOS DELICTIVOS, previstos y sancionados por una parte en el artículo 460 del Código Penal y por la otra en el artículo 268 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios 635 y 636, auto de Cómputo de Pena de fecha 21 de Julio de 2004, en el cual se evidencia que el penado de marras opta, una vez cumplidos los requisitos de ley a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del día 16-09-2006.

TERCERO: Cursa al folio 654, Constancia de Antecedentes Penales de fecha 29 de Septiembre de 2004, donde se observa que el penado de marras a esa fecha no presentaba Registro de Antecedentes Penales por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

CUARTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.

QUINTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.


SEXTO: Cursa a los folios 917, 918, 919 y 920 el INFORME TECNICO FAVORABLE del penado de marras presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual concluyen que el penado tiene un pronóstico FAVORABLE, en base a las siguientes consideraciones:
-Evidencia aparente motivación al cambio de conductas erradas.
-Se observa aparente aprendizaje positivo en la actualidad.
- Se plantea metas factibles a realizar.
-Presentó Oferta laboral.
- Cuenta con apoyo familiar.

Así mismo hizo las siguientes sugerencias:
- Orientación en el área preventiva del delito.
- Cumplir con sus responsabilidades.
- Mantenerse ocupado laboralmente y consignar Constancia de Trabajo periódicamente o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.

Del análisis de este Informe Técnico se observa que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: Psicosocial, Perfil psicológico, concluyendo este informe que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Equipo Técnico, los funcionarios que tienen a su cargo el estudio del penado, en sus áreas, psicosociales, laboral, social, perfil psicológico, siendo ellos por lo tanto las personas idóneas para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional.

SEPTIMO: Consta a los folios 914 y 915, Constancia de Conducta del penado, de fecha 08 de Agosto de 2006, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente, donde se observa que el mismo presento una CONDUCTA BUENA, durante su permanencia en el Centro de Reclusión.

OCTAVA: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal.

Una vez revisados, todos y cada uno de los recaudos que cursan en el presente asunto, quien decide observa que se encuentran llenos los extremos del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, y encontrándose facultado este Tribunal para tal pronunciamiento de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° Ejusdem y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: CARLOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.618.875, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Culminar el bachillerato, presentando constancias y notas de estudio con la periodicidad de cada cuatro (04) meses, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Líbrese boletas de Libertad Condicional al penado, a la defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión.- Regístrese.-Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.