REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000564
Vista la solicitud de la Abogada MIRLA ARRIETA, Defensora Privada del penado: GREGORIO ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.379.860, de que se otorgue al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda, para decidir este Tribunal considera:
PRIMERO: El ciudadano: GREGORIO ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.379.860, fue condenado por el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-03-2006, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa a los folios 77 y 78 de este asunto, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena de fecha 25 de Mayo de 2006, en el cual se evidencia que al penado de marras le corresponde optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 102-09-2006, una vez verificado los recaudos y requisitos necesarios a tenor del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas alternativas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra el Destacamento de Trabajo, estableciendo este artículo 501 los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala, entre los cuales se encuentra el contenido en el ordinal 3° Ejusdem: “…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado, …”
Es el caso, que a los folios 111, 112, 113 y 114 de este asunto, corre inserto Informe Técnico del penado de marras, en oficio 679 de fecha 25 de Septiembre de 2006, remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Cuenta con altos niveles de empatía en la actualidad.
- Organiza metas a corto, mediano y largo plazo.
- Posee capacidad para mantener y consolidar vínculos interpersonales.
- No revela antecedentes mórbidos relevantes.
- Consignó oferta laboral y el patrón le está brindando apoyo familiar.
CUARTO: Cursa a los folios 121 y 122 de este asunto CARTA DE CONDUCTA BUENA, del penado ya identificado de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente, no constando en el presente asunto reportes disciplinarios que atenten contra la buena conducta del penado.
QUINTO: Cursa al folio 103 Constancia de antecedentes penales de fecha 14 de junio de 2006 en el cual se observa que el penado de marras no presenta antecedente penales.
Siendo requisito indispensable para la concesión de cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que el penado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que es procedente en derecho la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: GREGORIO ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.379.860, por cuanto el mismo cumple de manera concurrente con los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: GREGORIO ARANGUREN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.379.860 , Formula alternativa que habrá de cumplir en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Ejusdem, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Participar en talleres de auto estima y de prevención del delito.-2.- Culminar los estudios de primaria, para lo cual deberá informar a este Tribunal y consignar constancias de estudios y notas con la periodicidad de cada tres (03) meses.3.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-4.-Cumplir las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 5.- Participar en actividades comunitarias de prevención de delitos de drogas.-
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, así como al Centro de Pernocta de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, con copia certificada de la decisión, a la defensa y al penado.- líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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