REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000807
Por recibida el ACTA N° 01 AÑO 2006, de fecha 27.06.06, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Lara, relacionada con el penado JOSÉ OLINTO JIMÉNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 2.549.775, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en
ASEADOR EN ÁREAS VERDES, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 10.06.03 hasta el 20.04.05, en horario comprendido entre las 8:00 a 12:00 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Siendo un lapso de Noventa y Ocho (98) semanas, dando un total de Cuatrocientos (490) días, lo que equivale a: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y en el lapso comprendido entre el 01/08/2005 hasta el 15/05/2006, con una jornada de trabajo de 4 horas diarias, en horario comprendido entre las 8:00 a 12:00 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con total de: Cuarenta y dos (42) semanas, equivalentes a: Doscientos Diez (210) días trabajados, para un total de: SIETE (7) MESES, que sumados al tiempo anterior sería un lapso de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y por ser jornada de cuatro horas, sería: ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS; siendo el tiempo de redención es CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
CURSO ESTUDIOS EN LA MISIÓN ROBINSON, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” desde el 01/07/2003 hasta 30/09/2003, Alfabetización, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 12:30 p.m., de lunes a viernes para un total de doce (12) horas y treinta (30) minutos semanales, lo que equivale a: VEINTE (20) DÍAS.-
Realizó los siguientes cursos: PRODUCCIÓN AGRÍCOLA INTEGRAL VEGETAL, en el INCE, con una duración de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1452) HORAS, desde 24/05/2004 hasta 31/03/2005, CULTIVO DE HORTALIZAS, con una duración de CIEN (100) HORAS, desde el 25/04/2005 hasta 08/06/2005, lo que equivale a: SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DÍAS, siendo el tiempo a redimir de: TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados a la Redención por el Trabajo da un total de pena a Redimir de: NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DÍAS.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JOSÉ OLINTO JIMÉNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 2.549.775 por el lapso de NUEVE (9) MESES y DOCE (12) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 4
Abg. Carlos Luis González
La Secretaria
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