REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 16 de Octubre del 2006
ASUNTO: KP01-D-2006-000352.
Visto la solicitud realizada por la abogada ZONIA ALMARZA en su carácter de defensora Publica de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual solicita se le modifique la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentacion de fecha 09-05-06 prevista en el articulo 582 literal A es decir DETENCION DOMICILIARIA, por una medida cautelar de presentacion cada 60 días, este Tribunal luego de la revisión del asunto y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal procede a revisar la medida y acuerda el Cambio Solicitado; en consecuencia se le impone el cumplimiento de las medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual permanecerá bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal y el mismo deberá presentarse cada 45 días por ante este Tribunal , a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso; se acuerda la comparecencia de sus representantes legales a los fines de imponerles su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle la respectiva entrega.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA