REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000074


JUEZ: ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA CIERRA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. VLADIMIR FREITEZ.
VÍCTIMA: DATOS OMITIDOS.
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

Realizada como fue en fecha 05-10-2006, la audiencia convocada por este Tribunal, en vista de que los Defensor Público ABG. VLADIMIR FREITEZ, hizo del conocimiento al Tribunal los escritos proponiendo una conciliación de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 05-10-2006, por la detención de la Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de Identidad Nº 20.669.481, nacida el 31-01-89, de 17 años de edad, soltera, estudiante de Enfermería y Educación Integral, hija de Nellys Alejos y Hector Mendoza, residenciada en la calle 6 con carrera 1, Barrio Cerro Gordo, casa S/Nº, al lado de la panadería RONNEL, acompañada de su representante legal Nellys Alejo, la víctima DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.035.615, y Representada en este acto por EL defensor público abg. VLADIMIR FREITEZ.
El Defensor Público Abg. VLADIMIR FREITEZ, propone la Conciliación de acuerdo a lo previsto en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una facultad de las partes y en virtud de que es un delito que no amerita pena privativa de libertad es que ratifico mi solicitud de suspender el proceso a prueba por un Lapso de Diez (10) meses con las condiciones que imponga la Fiscal del Ministerio Publico.
La Fiscal del Ministerio Público Expone: No tengo ninguna objeción con respecto a las obligaciones ni la Conciliación pero si con respecto al tiempo por lo que solicito se Suspenda el Proceso a Prueba por Diez (10) meses y las condiciones 1. Residir en un lugar determinado, 2. Estudiar, consignando constancia de estudios y notas para presentar al tribunal cada (3) meces, 3. No portar armas de fuego. 4. no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5. No acercarse a la víctima. En cuanto a la acusación consignada sea tomada como eventual acusación en caso que el adolescente no cumpla con las obligaciones.
Seguidamente se le sede la palabra ala víctima: DATOS OMITIDOS quien expone: estoy de acuerdo con el acuerdo conciliatorio y no hago oposición,
Seguidamente se le otorgó la palabra a la adolescente: DATOS OMITIDOS, a quién se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndole hecho la advertencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole y explicándole la CONCILIACION como formulas de solución anticipada establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto indico estar de acuerdo con la Conciliación y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto el Defensor, la Fiscal 19º del Ministerio Publico y la victima Paola Gómez Mendoza, están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula acusación en contra de la adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: EL Acuerdo Conciliatorio con respecto a la adolescente: DATOS OMITIDOSy se imponen las siguientes condiciones. : 1. residir en un lugar determinado, 2. estudiar, consignando constancia de estudios y notas cada (3) meces, 3. no portar armas de fuego. 4. no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no actos para menores.6.No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas. Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meces, dicho lapso culmina en 05-04-07 Una vez vencido el Lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se declare el cese de las Medidas Cautelares que venía cumpliendo la joven. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2006.

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. NOHELIA ASUAJE
LA SECRETARIA DE SALA