REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ENY FER LEAL LEAL y CARLOS ALÍ ZORRILLA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.967.383 y 13.843.076 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño CAYFER ASAF ZORRILLA LEAL, de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre del niño, ciudadano: CARLOS ALÍ ZORRILLA RAGA, antes identificado aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, en beneficio de su hijo: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hijo: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENY FER LEAL LEAL y CARLOS ALÍ ZORRILLA RAGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020105
Homologación Obligación Alimentaria
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