REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020098

Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoria del niño, niña y adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos SONIA M. AGÜERO y LUIS ALFONSO CACERES GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.627.622 y 9.399.841 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijas Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportara 75.000,oo Bs quincenales.

SEGUNDO: Los últimos de cada mes les dará 100.000,oo, en cesta ticket

TERCERO: La medicina será compartida.

CUARTO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos

QUINTO: vestuario y Calzados serán compartidos

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos SONIA M. AGÜERO y LUIS ALFONSO CACERES GARCÍA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVA/yudith