REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017601
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos IRIS YAMILEK LOBO SARCOS y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.963.592 y 6.336.926, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: la niña compartirá con su madre las vacaciones escolares, a quien buscará en el hogar paterno el día 25-07-2006, y el padre la buscará en el domicilio de la madre el día 10-09-2006.
Segundo: en el mes de diciembre el padre llevará a la niña al hogar de la madre el día 17-12-2006 y la buscará el día 29-12-2006.
Tercero: en las vacaciones de carnaval y semana santa, la madre buscará a la niña en el hogar paterno, comprometiéndose a entregarla una vez que culmine el periodo de vacaciones.
Cuarto: ambos padres manifestaron que se comunicarán vía telefónica, a los fines de determinar que día al mes la madre visitará a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS YAMILEK LOBO SARCOS y ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Melendez Vargas
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