REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos RAMONA BARRIOS MARQUEZ, LIZ SUSANA FUSTER BARRIOS, TONY ALEJANDRO FUSTER y JULIO CESAR FUSTER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°s 4.632.179, 14.504.150, 18.091.902 y 19.779.773, actuando la primera en nombre y en representación de sus menores hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, representado por su madre ciudadana LIZ FUSTER BARRIOS, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YENNIFER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.388, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos y nieto; sobre unas bienhechurías constituidas por tres locales comerciales identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: Con una superficie de 4000 metros de ancho por 4.20 metros de largo lo que equivale a 16.80 metros cuadrados, construido por paredes de bloque, techo de platabanda, puerta de Santa Maria y baño externo. EL SEGUNDO: Con un superficie de 6.80 metros de ancho por 6.00 metros de largo lo que equivale a 40.80 metros cuadrados, construido por paredes de bloque, techo de platabanda, 2 puertas de santa maría, baño interno, piso de cerámica. EL TERCERO: Con una superficie de 5.25 metros de ancho por 8.80 metros de largo lo que equivale a 46.20 metros cuadrados construidos por: paredes de bloque, techo de acerolit y un garaje techado con techo de acerolit de 3.20 metros de ancho por 10.80 metros de largo que equivalen a 34.56 metros cuadrados, construidos sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA metros cuadrados (190Mts), ubicado en la Urbanización El Cuji, calle 11, sector 02, N° 27, de la Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: 19.00 mts, con vivienda N° 29 de calle 11; Sur: 19.00 mts con avenida 06; Este: 10.00 mts con vivienda 63 de avenida 06 y Oeste: 10.00. mts con calle 11 que es su frente. El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos ERIKA YOMAIRA BONILLA HERNANDEZ y FLOR MARIA VALENZUELA SANDOVAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.035.942 y 7.359.819 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes Octubre del dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
El Secretario
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