REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020017
Visto el convenimiento suscrito por ante la Abg. Mariela Viloria, entre los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA y JOSE SANTANA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.704.066 y 10.779.216 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre se compromete hacer la entrega formal de sus hijos, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en un lapso de 15 días, a partir de la presente fecha a su madre BERTHA JOSEFINA HERRERA, lo cual Irán a vivir con ella a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos BERTHA JOSEFINA HERRERA Y JOSE SANTANA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Por cuanto se ha tratado en este asunto de Obligación Alimentaría, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGLA/yudith
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