REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía 14° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DIOSILEY PASTORA PIÑA y WILLIAN JOSÉ ALVARADO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.001.837 y V-15.446.923 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo el Sábado a las 6 p.m. por el hogar materno y regresándolo el domingo a la 6 p.m, al mismo lugar.
SEGUNDO: Los días de Semana Santa y Carnaval, ambos padre compartirán con su hijo de manera alternada.
TERCERO: En vacaciones escolares, ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada.
CUARTO: En el mes de diciembre, ambos padre se pondrán de acuerdo para compartir con el niño en la fecha del 24 y 31 del mes, de esta manera se alternarán en los próximos años.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIOSILEY PASTORA PIÑA y WILLIAN JOSÉ ALVARADO DURAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil Seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-020253
LGLA/ Joannellys.-