REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-20656

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA ISABEL CASTILLO y SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.402.527 y V- 7.365.591 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Guarda en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La madre hace entrega de la adolescente a su padre, porque la adolescente así lo quiere. El padre, ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, acepta la entrega que le hace la madre de la adolescente y acepta continuar ejerciendo la custodia de la misma comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes a la guarda como son: la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Con relación Régimen de Visitas, se establece abierto, pudiendo la madre visitar a su hija cuando le sea posible, en un horario que no perturbe las ocupaciones habituales de la adolescente. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL CASTILLO y SIMON JOSE RODRIGUEZ SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal de Aguero
6Mariela
Homologación Guarda.-