REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020713
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DANNY RAFAEL SANCHEZ y ANA KARINA CRESPO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.849.294 y 14.583.704, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Cesión de Guarda en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: La Guarda será ejercida por el Padre, quien velara porque reciba las atenciones y cuidados necesarios para su desarrollo integral, asimismo velara porque todos y cada uno de sus derechos estén garantizados.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNY RAFAEL SANCHEZ y ANA KARINA CRESPO GUEDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. SE LE HACE SABER A LAS PARTES QUE DEBERÁN INTENTAR LA CAUSA DE RÉGIMEN DE VISITAS POR CAUSA SEPARADA A LA PRESENTE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Homologación Guarda.-
Exp KP02-S-2006-020713
Martha.-