REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000503
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y visto que en la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, ninguna de las partes se hizo presente, consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, declarar desistido y terminado el presente proceso se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones, una vez que le sean entregados los originales a las partes, remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida y anótese en los libros respectivos.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Dra. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO

LGLA/Luis J