REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 17.227.590, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 19237, de fecha de presentación 31-12-2006, se incurrió en el siguiente error: fue asentado el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y se omitió los datos de identificación del padre debiendo asentarlos como “JOSE GREGORIO ALDANA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.447.431, de Estado Civil CASADO”.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se evidencia los errores, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el Estado Civil de la madre como “CASADA”, y los datos de identificación del padre “JOSE GREGORIO ALDANA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.447.431, de Estado Civil CASADO”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Rect. de Partida
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