REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020834
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Estado Lara, entre los ciudadanos RONALD DE JESUS YUSTIZ NARANJO y YENIFER DAYANNY GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.590.752 y 18.333.191 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) meses de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Provincial, donde la titular en dicha cuenta sea la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 03 meses de edad (antes identificada) y su representante sea su madre biológica (igualmente ya identificada).-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 108.000.00), de manera quincenal para cubrir los gastos de alimentación diaria exclusivamente para su hija; además de incluirla en todos los beneficios que por su trabajo él pueda percibir en un futuro.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, vestuarios, uniformes, calzado y regalos navideños serán compartidos en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno; previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; lo mas pronto posible, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite en el banco”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD DE JESUS YUSTIZ NARANJO y YENIFER DAYANNY GOMEZ CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 03
Abog. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Homologación Alimentos.-
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