REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-020856
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ MILLAN y ANTONIO JOSE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.013.777 y 7.367.295 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seis (6) meses de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero:. Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco CASA PROPIA; donde el titular en dicha cuenta sea el niño JESUS ALEJANDRO y su madre, Dayana González
Segundo:. El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000.00) para cubrir los gastos mínimos de alimentación diaria de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de medicina, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes calzados y vestuario además del regalo navideño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno
Cuarto: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cluenta de ahorro la cantidad mencionada y deberá avisarle a la madre cuando lo haya hecho...”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ MILLAN y ANTONIO JOSE TORRES PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-020856
Homologación de Obligación Alimentaria