REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 2229, folio 137 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentarse el número de cédula de identidad de la madre como “14.176.253”, siendo lo correcto “14.176.441”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida consignada efectivamente se asentó erróneamente el número de cédula de identidad de la madre, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiéndose asentar el número de cédula de identidad de la madre en lo sucesivo “14.176.441”; partida ésta asentada bajo el N° 2229, folio 137 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Civil a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-004013
Rectificación Partida.