REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
KP02-V-2006-004113
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana OTILIA JOSEFINA GARCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.783.734, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 11074, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar; PRIMERO: El nombre de la niña como “ILIA” siendo lo correcto “IDIA”, SEGUNDO: Asentaron el estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, TERECERO: Asentaron el estado civil del padre como “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de los padres y acta de matrimonio donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El nombre de la niña como “IDIA”; SEGUNDO: El estado Civil de la madre como “CASADA”; TERECERO: El estado civil del padre como “CASADO” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 11074, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario

Abg. Willian Medina