REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019969
Visto el convenimiento suscrito por ante este la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público, de fecha 28-08-2006, entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA HEREDIA Y NELSON OVIDIO MENDEZ MARCHENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.618.428 y 9.158.619 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), a partir de la presente fecha y a partir del 01 de Noviembre del 2006, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales serán entregados a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El Padre suministrará en beneficio de sus hijos, 10 Tickets del bono alimentario.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
CUARTO: Los gastos de Ropa y calzado, serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos, el TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA HEREDIA Y NELSON OVIDIO MENDEZ MARCHENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de OCTUBRE de dos mil Seis (2006) . Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith
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