REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019985
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, entre los ciudadanos ARIANY DE LOS ANGELES EREU y JESUS MARIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.362.904 y 16.585.651 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 75.000.00), que serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, y calzado, serán cubiertos por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos ARIANY DE LOS ANGELES EREU y JESUS MARIA RODRIGUEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith.-