REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020230
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSA BENIGNA MAROTTA MARTINEZ y ENRIQUE ROJAS CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.145.851 y 7.313.700 respectivamente, asistidos por la abogado Doritza Linares Godoy, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 82.494; de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, de 21, 19 y 08 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento constan a los folios 8, 9 y 10, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:

1. En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
2. Conforme es de derecho la patria potestad sobre el menor hijo será compartida por ambos padres y la guarda del mismo la mantendrá la madre.
3. El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, suma ésta que se irá ajustando de acuerdo a la inflación. Igualmente se compromete a cumplir con los demás gastos requeridos por su menor hijo tales como gastos de medicinas, asistencia médica y dental, gastos de ropa, colegios, incluyendo útiles escolares, uniformes y otros, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, dichos pagos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros los quince (15) primeros días de cada mes..
4. En cuanto al régimen de visitas, se establece de mutuo y común acuerdo, siempre respetando las horas de descanso del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE|, pudiendo en todo caso retirarlo los sábados si no puede los viernes, siempre y cuando se notifique previamente a la madre con dos días de antelación para no interferir en el desenvolvimiento cotidiano del menor. Con respecto a las vacaciones del menor podrá pasar la mitad de sus vacaciones escolares con su padre y el resto con la madre. Las vacaciones de carnaval, será con uno de los padres y la de semana santa para el otro padre y las decembrinas, si el 24 la pasa con el padre, el 31 con la madre y viceversa.
5. El siguiente bien será adjudicado en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSA BENIGNA MAROTTA MARTINEZ, mediante cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al cónyuge ENRIQUE ROJAS CELIS de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 13-08, del bloque 10, edificio 01, de la Urb. El Sisal, parroquia Juan de Villegas, Municipio Irribaren del Estado Lara. El citado inmueble tiene una superficie de Ochenta Metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (80,32 mtrs.2), y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero, un baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con pasillo común de circulación; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento 13-07; y OESTE: con la escalera interna del edificio. Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Irribaren del Estado Lara, de fecha 28 de Septiembre del 2001, bajo el N° 08, tomo 13, Protocolo Primero. Asimismo le corresponde un porcentaje de Cero Coma Noventa y Un Milésimas por Ciento (0.91%) sobre los derechos obligaciones derivados del condominio. El inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Irribaren de Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de enero del 2003, bajo el N° 17, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2003. Valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).-
6. La comunidad conyugal declara que todo pasivo que cada uno de los cónyuges contraiga en fecha sucesiva a la formalización de este instrumento, correrá a cargo de quien lo haya contraído.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ROSA BENIGNA MAROTTA MARTINEZ y ENRIQUE ROJAS CELIS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,

Dra. LISBETH LEAL AGUERO


Martha.-
Asunto: KP02-S-2006-020230
Sep. de Cuerpos