REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020578
Visto el escrito presentado por el Abogado, ENOC BONERGERES RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.623.757, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.745, actuando en Representación de los ciudadanos JOSE GUILLERMO PEREZ RODRIGUEZ, LUISANA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.868.661 y N° 19.591.658, y ELIO FABIAN PEREZ RODRIGUEZ, de QUINCE (15) años de edad, representado en este acto por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.023.730, y los recaudos acompañados con la misma, mediante el cual demanda por Autorización de Venta de Inmueble, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o ninguna disposición expresa de la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión exhaustivas se observa que las partes en juicio ciudadanos el Tribunal de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este asunto a favor del mencionado Juzgado. Désele salida y envíese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ms.-
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