REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 555, folio 287 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentarse el apellido de la madre como “CARABALLO”, siendo lo correcto “CARAVALLO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo cual hace necesaria la rectificación solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual deberá asentarse el primer apellido de la madre como “CARAVALLO”, Partida ésta asentada bajo el N° 555, folio 287 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003579
Rectificación Partida.
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