REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003743

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 1062, folio 035 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material al omitir el nombre del Centro Asistencial donde nació el niño siendo este “Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece la omisión del nombre del Centro Asistencial donde nació el niño siendo este “Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al nombre del Centro Asistencial donde nació el niño siendo este “Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda” , Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el N° 1062, folio 035 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 de octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Dra. Alida Villasana de Andueza.














Mailim*
Rectificación de Partida.