REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público entre los ciudadanos ARELYS YORLEID MEDINA VALENCIA y LUIS ALFONSO VERGARA ANGULO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.645.612 y E-83.194.294, respectivamente y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará a sus hijos la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, el cual se compromete a entregar directamente a su hija GENESIS YOHANA, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escalares serán sufragados por ambos padres.
Tercero: En el mes de diciembre el padre cubrirá todo lo que requieran sus hijos en ropa, calzado y juguetes”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELYS YORLEID MEDINA VALENCIA y LUIS ALFONSO VERGARA ANGULO. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-S-2006-018475
Alimentos.