REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y entre los ciudadanos ROSA MATILDE GIL DE OJEDA Y MANUEL RAMON OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.652.670 y 4.728.716 respectivamente, de este domicilio, en su condición de padres de la referida adolescente relacionado con la Obligación Alimentaria en su beneficio, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los padres le suministrarán CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a la adolescente.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, uniformes útiles escolares serán cubiertos a través del I.P.F.A.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre la adolescente ROXANA CHIQUINQUIRA OJEDA GIL y entre los ciudadanos ROSA MATILDE GIL DE OJEDA Y MANUEL RAMON OJEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2006-021637
AMVA/ Joannellys.-