REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos YESSENIA ROSMARY NIEVES COLMENAREZ y DARWING RAUL MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.246.818 y 13.785.658 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los padres se compromete en suministrar a su hija, a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000.00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01340326193262119911, de la cual es titular la madre en Banesco..
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: En diciembre el padre suministrará ropa, calzado y regalos navideños a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos YESSENIA ROSMARY NIEVES COLMENAREZ y DARWING RAUL MEDINA BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-021638
AMVA/ Joannellys.-