REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria PANACED de Barquisimeto, entre los ciudadanos LUIS OSWALDO PIÑA MOGOLLON y LUZMARY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.626.594 y 13.603.161 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor Luis Oswaldo Piña se compromete aportar 50.000,00 Bs. Semanales para la compra de alimentos, incluyendo su merienda escolar. Él podrá comparar de manera personal estos alimentos con previa lista realizada por la señora Luzmary Álvarez.
SEGUNDO: Los gastos ocasionados por educación y salud serán sufragados por ambos padres compartiendo de manera equitativa el costo.
TERCERO: El área de recreación de parte del padre como un derecho más de la niña Luzmar Andreina. Así mismo se acuerda mantener lazos de afectividad y comunicación.
CUARTO: Los gastos ocasionados durante el mes de diciembre para la compra de ropa y zapato, queda excluida del aporte semanal, es decir de la obligación alimentaria por lo que ambos padres deben presupuestarse aparte para los mismos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos LUIS OSWALDO PIÑA MOGOLLON y LUZMARY ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2006-021689
AMVA/ Joannellys.-