REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público, entre los ciudadanos YANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO y ELIS SAUL ÁLVAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.728.379 y 15.445.735 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete en suministrar a su hijo a partir de la presente fecha la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARESQUINCENALES (Bs. 40.000,00) que serán depositados en una cuenta corriente de la cual es titular la madre, en el Banco Provincial.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirá los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, y uniformes, asís como cualquier otro gasto extracatedra. Dos veces al año el padre suministrará vestido y calzado a sus hijas.
TERCERO: En siembre ambos padres suministrarán ropa, calzado y regalos navideños al niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos YANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO y ELIS SAUL ÁLVAREZ PIÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-022001
AMVA/ Joannellys.-