REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público, entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALVARADO y YENNY ZULAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.292.873 y 13.793.826 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 3 y 1 año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 0134-0864-51-8642018028, Banesco a nombre de la madre..
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, los cubrirán entre ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a sus hijos
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ALVARADO y YENNY ZULAY RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-022177
AMVA/ Joannellys.-