REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-022266
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes del Estado Lara, entre los ciudadanos RONDON ZULMA ISMENIA y MANUEL SEGUNDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.849.321 y 12.505.036 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará para sus hijos la cantidad de Bs. 40.000, semanal entregados personalmente a su hija Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se los lleve a su mamá SEGUNDO: Otros gastos serán compartidos por ambos padres...”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RONDON ZULMA ISMENIA y MANUEL SEGUNDO JIMENEZ, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-022266
Homologación de Obligación Alimentaria
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