REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del ciudadano ROBOAN JOSE OCTAVIO, titular de la cédula de identidad N° 7.397.313, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 849, folio numero 428 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el apellido del padre como “OCLAVIO” siendo el correcto “OCTAVIO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al apellido del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “OCTAVIO”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 849, folio numero 428 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-004390
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