REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2006-016155

PARTE DEMANDANTE: HEBERT IVAN MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.707, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZIBEYDHA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.033.096, y de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y de ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de Julio del 2.006, el ciudadano HEBERT IVAN MARTINEZ SANCHEZ, asistido por la Abogado Amenaida del Valle Marcano Escalante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.750, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ZIBEYDHA MARIA GARCIA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombre: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y de ocho (08) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 31 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 13, escrito presentado por la ciudadana ZIBEYDHA MARIA GARCIA, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 03 de Agosto de 2006.
En fecha 10 de Agosto del 2.006, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.


La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano HEBERT IVAN MARTINEZ SANCHEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ZIBEYDHA MARIA GARCIA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HEBERT IVAN MARTINEZ SANCHEZ y ZIBEYDHA MARIA GARCIA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Marzo de 1995, bajo el acta Nº 16 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) QUINCENALES, mas el setenta (70%) de la Cesta Ticket cuando esta le sea entregada. Cuando le den viáticos de manutención el padre se compromete a dar a sus hijos la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con sus hijos cualquier día de la semana, cuando se encuentre en la ciudad de Barquisimeto, en un horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la noche, luego de que sus hijos hayan regresado de sus actividades escolares y podrá llevárselos los sábados y domingos siempre y cuando los regrese a casa de la madre antes de las 6:00 p.m. del domingo. En relación a los fines de semana, las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

El Secretario

Abog. WILLIAN MEDINA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 11:30 a.m.

El Secretario