REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto de 2006


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA y JOSÉ GREGORIO BARCO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.361.577 y 11.882.274 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 8 y 5 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará 30.000 bolívares semanales.
SEGUNDO: La medicina será compartida.
TERCERO: Uniformes y útiles escolares serán compartidos.
CUARTO: Calzado y Vestuario serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA y JOSÉ GREGORIO BARCO PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-016775
LGLA/ Joannellys.-