REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-001345


Visto el ACUERDO suscrito en la reunión conciliatoria efectuada por ante la sala de Juicio N° 2, en presencia de la Juez de Juicio Dra. Lisbeth Leal Agüero, entre los ciudadanos YHISTANIA CAROLINA CARMONA HERNANDEZ Y JOSÉ MARIA CASTILLO GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.896.947 Y 12.204.529 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre ofrece a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (400.000,00), por obligación alimentaría, más los gastos de medicinas que requiere el niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para lo cual la madre de los niños gestionara el tramite correspondiente para aperturar la cuenta bancaria.

Segundo: Por cuanto el padre actualmente no se ha presentado ante el Registro Civil, a reconocer al niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en este mismo acto de manera clara e inequívoca reconoce al niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un año de edad, como su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YHISTANIA CAROLINA CARMONA HERNANDEZ Y JOSÉ MARIA CASTILLO GUALDRON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.




La Juez de Juicio N° 2




Dra. Lisbeth Leal Agüero. El Secretario









Mailim*
Homologación Alimentos.