REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2006-017908
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN REINOSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.273.370, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.419.253, y de este domicilio.
HIJO: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de Agosto de 2006, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN REINOSO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.878, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Cinco (05) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Septiembre de 2006.
Riela al folio nueve (09), escrito presentado por el ciudadano HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, asistido de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Octubre de 2006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN REINOSO RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARISOL DEL CARMEN REINOSO RODRIGUEZ y HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 2000, bajo el acta N° 11, folio 12 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio del adolescente, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, serán depositados en una cuenta de ahorro de la madre de N° 026-4009517, del banco Casa Propia, asimismo el padre esta en la obligación de contribuir con gastos necesarios de nuestros hijos menores tales como vestuario, asistencia médica, estudios, los cuales serán costeados de manera compartida. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre de la niña, el ciudadano HONORIO ALBERTO PEREZ COLMENAREZ, tendrá un régimen de visitas libre y abierto, cualquier día de la semana, para visitar a su hija, asimismo el padre pasará pasar el 24 de Diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., en una morada adecuada a los principio familiares y dentro de la jurisdicción del Municipio Morán. En cuanto a las vacaciones y paseos, el padre deberá solicitar a la madre cualquier permiso para salir con los mismos indicando las personas que le acompañarán, el lugar a que se dirigirán, fecha y hora de salida y retorno, sin perjuicio de la madre de negar tal solicitud cuando creyere que su menor hija pudieran estar expuestos a situaciones reñidas con la moral, las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
LLA/OD/ms.-
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