REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-19934
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Estado entre los ciudadanos ALEXANDRA GONTSCHARENKO y ELIAS ALBERTO AMARO FARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.990.859 y 14.175.619 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 200.000,00) que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01340879-358793001135, de BANESCO.
Segundo: El padre se compromete a cancelar la matrícula escolar del niño, así como también las mensualidades del colegio.
Tercero: Los gastos de asistencia médica y medicina serán cubiertos por el padre.
Cuarto: La madre se compromete a cancelar el alquiler del apartamento donde habita el niño, el condominio y los servicios públicos...”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDRA GONTSCHARENKO y ELIAS ALBERTO AMARO FARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1
EL SECRETARIO
ABG. HOLANDA EMILIA DAN
ABG. CARLOS BULLONES
HED/CB/ysm
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