REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MORELA JOSEFINA RIVERO PEREZ y MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.639.747 y 7.358.140, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre suministrara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre, quien extenderá el recibo correspondiente en señal de cumplimiento. El mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares de uniformes, calzados y útiles, así como de los gastos de medicinas y de los propios de la época decembrina. Igualmente, aportara el cincuenta por ciento (50%) de su bono vacacional para los gastos de ropa y calzados. Asimismo aportara el treinta por ciento (30%) de los demás bonos que efectivamente reciba en su trabajo, porcentaje que será destinado para cubrir los gastos de educación superior de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORELA JOSEFINA RIVERO PEREZ y MARCOS ANTONIO MENDOZA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1

El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2006-019998
Homologación Alimentos
Eddy.-