REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CASTILLO DE YÉPEZ y DUGLAS ALFREDO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.602.140 y 9.557.140 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña y el adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre de la niña y el adolescente se compromete a entregarle OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) SEMANALES a la madre biológica Sra. Xiomara Castillo de Yépez para la alimentación de sus hijos: maría y Wilfredo.
Segundo: Así mismo el padre de la niña y el adolescente apoyará con los gastos de vestuario y medicina a la Sra. .Xiomara Castillo de Yépez en beneficio de sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CASTILLO DE YÉPEZ y DUGLAS ALFREDO YÉPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N ° 1
Dra. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020094
Homologación Obligación Alimentaria
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