REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020254

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta (encargada) del Ministerio Público, entre los ciudadanos Diosiley Pastora Piña y William José Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.001.837 y 15.446.923, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,00), los cuales serán entregados a la ciudadana Lisbeth Alvarado, para que los haga llegar a la madre guardadora, debiendo esta firmarle un recibo conforme a la cantidad que esta aceptando.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos se realizaran de manera compartida entre ambos padres.
Tercero: Los gastos de útiles escolares, uniformes, serán costeados por ambos padres.
Cuarto: El padre se compromete a comprar ropa, calzado, mínimo dos veces al año a su hijo.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa, calzado a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Diosiley Pastora Piña y William José Alvarado, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.


La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


Abog. Carlos Bullones


HEH/CB/Liliana