REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito que antecede, suscrito por la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil homologa el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo, una vez le sean devueltos los originales a la solicitante, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará el Secretario del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-014588