REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020087


Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoria del niño, niña y del adolescente “Sembrado Esperanza” de la Zona Norte, entre los ciudadanos LUCIA JUANA GONZALEZ DEL PINO y JOSE ALBERTO GORDILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.206.067 y 17.013.167 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El señor Alberto le enviara a la Señora Lucia un mercado de Bs. 60.000,oo, semanal para la alimentación de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos LUCIA JUANA GONZALEZ DEL PINO y JOSE ALBERTO GORDILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO

EL SECRETARIO,
LGLA/yudith