REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLA CAROLINA RAMIREZ y ALBERTO JOSE MORA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.446.843 y 11.786.229 respectivamente, en beneficio del los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en Ruiz Pineda II, sector la U, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en Ruiz Pineda II, calle 8, Avenida Principal, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) semanales en Alimentos.
SEGUNDO: Las medicinas, los útiles escolares, uniformes, el calzado y el vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-020113