REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA GREGORIA ARRIETA y ZULWIN JOSE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.024.066 y 11.881.917 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el barrio Moyetones, calle principal circunvalación Norte, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en el Barrio El Carmen, carrera 09 entre calle 02 y 03, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo el Sábado a las 10:00 a.m. por el hogar materno y regresándolo el Domingo a las 4:00 p.m., al mismo lugar.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana, siempre y cuando le participe a la madre del niño.
TERCERO: Los días de Semana Santa y Carnaval, ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada.
CUARTO: En el mes de diciembre, el día 24 de Diciembre de 2006, el niño estará con el padre hasta el 25 de Diciembre de 2006 en horas de la tarde que debe llevarlo a casa del hogar materno, el 01 de Enero de 2007, en horas de la tarde puede ir a buscar al niño por el hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario



LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-020257