REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020300
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre las ciudadanas BELKYS MARIA BORGES RODRIGUEZ y YELIXSA COROMOTO BORGES DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.11.595.876 y 7.316.159 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: La Abuela materna buscara a la niña en el domicilio de la Tía materna todos los viernes en la tarde y la regresará el domingo en la tarde.
Segundo: En Diciembre el día 24 estará con la tía materna y el 31 con la abuela materna.
Tercero: En Carnaval y Semana Santa estará con la abuela materna.
Cuarto: La Vacaciones Escolares serán de forma compartidas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas BELKYS MARIA BORGES RODRIGUEZ y YELIXSA COROMOTO BORGES DE ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
Elviap*-
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